ACCIÓN DE AMPARO EN JUZGADO DE AZUL ANTE CUADRO TARIFARIO DE GAS

En el día de hoy –jueves-, la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Laprida interpuso  acción de amparo por ante el Juzgado en lo Federal N° 2 de Azul,  contra el Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional Regulador del Gas y subsidiariamente a la empresa Camuzzi Gas Pampeana SA, solicitando se retrotraigan las tarifas al cuadro de situación previo al 1° de abril de 2.016

El reclamo haya fundamento en que las Resoluciones atacadas se fundan en la aplicación de dos bloques normativos inconstitucionales que afectan los derechos económicos, a la información y participación ciudadana, a la salud y a la calidad de vida, de los consumidores y usuarios del Partido de Laprida creando un cuadro de situación IRRACIONAL y absolutamente perjudicial fundamentalmente para esta zona del sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, al establecer un NUEVO CUADRO TARIFARIO DE CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., que importa un ilegal incremento de tarifas DE MANERA HARTO ABUSIVA E IRRACIONAL con incrementos para el grueso de los consumidores del partido de Laprida, representados, que son en algunos casos superiores al 1000% con relación al año próximo pasado.

Que asimismo adolece de las mismas irregularidades y no soportaría control de Constitucionalidad la reciente Resolución N° 99 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que instruye al ENARGAS a que disponga las medidas pertinentes a fin que los montos sin impuestos de las facturas que emitan las prestatarias del servicio de gas por redes de todo el país que los usuarios residenciales  deban abonar por consumos realizados a partir del 01 de abril de 2016 no superen en más de un 400% al monto final sin impuestos que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016., y respecto a los usuarios de la Categoría General P instruye lo mismo pero con un tope del 500%.

Es sobre esa base fáctica que se solicita se decrete la inconstitucionalidad de las resoluciones 28, 31 y 99 de 2.016  del Ministerio de Energía y Energía de la Nación y Res N° I/3732 del ENARGAS.

La ilegalidad de dicho cuadro tarifario, se deriva no solo de la INCONSTITUCIONALIDAD de las resoluciones, sino también porque las mismas contrarían las leyes  24.076 y 24.240; pero aún cuando dicha normativa hubiera soportado test de constitucionalidad, igualmente la misma resulta ilegal, pues NO SE HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE LLAMAR A AUDIENCIA PÚBLICA PREVIO A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO, CONFORME LO IMPONE EL ART. 46 DE LA LEY 24076 DE ORDEN PÚBLICO, Y POR ENDE TAMBIEN SE HA INCUMPLIDO CON EL DEBER DE INFORMACION (ART. 42 CONSTITUCIÒN NACIONAL).

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